Trato especial para miembro de las fuerzas armadas infectado con VIH

La Sala Sexta de la Corte Constitucional respaldó a un soldado profesional diagnosticado con VIH, para proteger sus derechos fundamentales a la seguridad social.

En 2015 comenzó el debate para conocer si el soldado profesional, contagiado con VIH, debía seguir o no en las fuerzas armadas de Colombia. En ese año, la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional (DISAN EJC) logró confirmar que la infección no afectaba en nada el rendimiento del soldado, razón por la cual no había justa causa para retirarlo de la misma.

La Sala Sexta de Revisión, y tras la ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, reafirmó que las personas con VIH son titulares de una especial protección constitucional. Por esta razón, la Corte Constitucional recordó que existe una obligación de responder oportunamente las solicitudes médicas cuando se trata de enfermedades de alto riesgo. Cuando se trata de miembros del Ejército, se advirtió a la DISAN EJC sobre la obligación de suministrar los medicamentos que se requieran para el tratamiento de la enfermedad.

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