Corte tumbo artículo de sesiones virtuales para el congreso. ¿Se cae la cadena perpetua para violadores?

Corte constitucional

El día de ayer, luego de tres días de debate, la sala plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 12 del decreto 491 del 28 de marzo, que permitía las sesiones virtuales del Congreso de la República en medio de la pandemia por el coronavirus.

Con una apretada votación de 5 contra 4, la Corte tumbó el cuestionado artículo. Pero... ¿Realmente que va a pasar tras esta decisión? ¿Qué pasará con el futuro de los proyectos de ley aprobados en las sesiones virtuales, incluyendo la cadena perpetua para violadores de niños? Acá le contamos…

Frente a esto,  el alto tribunal aclaró que de ninguna manera lo determinado tiene efectos retroactivos, pues se presumía hasta el día de ayer que el decreto en discusión era acorde con la ley.

Por su parte, la Corte entró a explicar la determinación de esta decisión y aclaró que solo tiene efectos a futuro y que no genera repercusiones a lo ya aprobado como los importantes proyectos de ley de la cadena perpetua para violadores de menores de edad.

El presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, señaló: "En consecuencia, se presume la regularidad de las decisiones del Congreso exclusivamente desde el  aspecto de la virtualidad de las deliberaciones y sesiones de la Corporación, porque fueron emitidas al amparo del artículo 12 del Decreto 491 de 2020" Además dijo que el Tribunal lo que hizo fue “garantizar la plena autonomía del Congreso para determinar el ejercicio de sus competencias”.

Esta decisión se toma sin perjuicio de las garantías sobre la salud y la protección de todas las personas que integran el Congreso y su cuerpo de funcionarios, es decir, que se deben se debe garantizar la adopción de medidas de bioseguridad para la protección de congresistas y demás funcionarios del Legislativo y las personas citadas a los debates.

Los magistrados que salvaron los votos para tumbar esta fueron Luis Guillermo Guerrero, Gloria Stella Ortiz, Antonio José Lizarazo y Carlos Bernal. Los cuatro sostuvieron, según Rojas, que la norma era constitucional "porque nuestro sistema no prohíbe la virtualidad en el ejercicio de las funciones constitucionales". Sin embargo, la Corte no le cerró definitivamente la posibilidad de virtualidad al Congreso.

El Congreso podría acudir a modificar su reglamento interno con lo que se garantizaría la legalidad de ese tipo de reuniones; además, en el artículo tercero de la ley quinta estaría una opción, pues dice: “Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la doctrina constitucional”.

Frente a lo anterior, el congresista César Lorduy aseguró que la Cámara de Representantes no se amparó en el artículo 12 del decreto legislativo, el cual los magistrados constitucionalistas acaban de tumbar. Y anotó: "La Corte Constitucional que funciona y decide de manera remota, no podría decirle al Congreso que no puede hacerlo, y que necesariamente deben ser presenciales sus sesiones" "Creo que hay que esperar, pero de lo que sí estoy completamente seguro, es que la Corte no le puede decir al Congreso cómo funcionar" 

También, a pesar de la aclaración de la Corte Constitucional sobre los efectos de la decisión, el abogado Iván Cancino señaló que lo aprobado en las sesiones virtuales sí tiene vicios.

"Una cosa no puede ser inconstitucional solo a futuro. Si las sesiones virtuales son contrarias a la Constitución, pues lo fueron siempre. Adiós a la cadena perpetua por vicios de forma. Nos dieron un argumento más", afirmó el penalista.

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