No es tarde todavía. Por: Juan Pablo Amaya

Hace unas semanas mencioné que las participaciones históricas de las selecciones femeninas de Colombia la Copa América y el Mundial Sub – 20 debían considerarse como eventos que, de una vez por todas, debían impulsar la creación de un verdadero ecosistema alrededor del fútbol femenino en Colombia, entendiendo a este como un sistema uniforme, compacto y progresivo, conformado por quienes tienen la posibilidad de intervenir, tomar decisiones y hacer parte de esa industria en el país.

Ahora, luego de la extraordinaria participación de la Selección femenina Sub – 17 en el Mundial de la categoría que se desarrolló en India, entre el 11 y el 30 de octubre de este año, parece que no hay excusas para hacerlo realidad. Llegar a la final del evento futbolístico más importante de cualquier categoría es admirable, más aún cuando, históricamente, la participación de las mujeres en los deportes demuestra una alta dosis de desigualdad con relación a los hombres por tratarse de espacios tradicionalmente gobernados por estos.

Además, en Colombia se enfrentan a diferentes obstáculos para ejercer como futbolistas profesionales, pues  no hay una liga sólida que promueva nuevos talentos y la consolidación de los existentes, ni tampoco existe una industria que le apueste seriamente al talento futbolístico femenino colombiano, por lo que muchas jugadoras se han visto obligadas a firmar contratos laborales por dos o tres meses, sin derecho a prestaciones sociales, como si fuera algo rutinario o habitual.

Esta relación entre fútbol y mujeres ya fue estudiada por la Corte Constitucional colombiana en 2021, cuando por medio de la sentencia T-212 de esa anualidad, decidió estudiar las declaraciones que ofreció en una rueda de prensa y ante varios medios de comunicación, un reconocido dirigente del fútbol profesional colombiano refiriéndose al fútbol femenino. Para el accionante, las expresiones utilizadas por el accionado afectaban los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la dignidad, a la honra y buen nombre de las jugadoras de fútbol colombianas[1].

En esa sentencia, la Corte decidió tutelar los derechos fundamentales de las mujeres que practican el fútbol y que hayan considerado que sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y no discriminación se vieron afectados. En efecto, el juez constitucional tenía que ponderar entre los derechos a la libertad de expresión y el derecho al buen nombre, la honra y la no discriminación de las mujeres futbolistas, y terminó amparando estos últimos, pues la opinión del accionado normalizaba los estereotipos de género, la discriminación y la violencia de género.

Un pronunciamiento de esta naturaleza proferido por la Corte Constitucional representa un hito en la protección de las mujeres deportistas. Sobre todo, si se observan las exigencias que este Tribunal les realizó a quienes hacen parte de la industria del fútbol en Colombia. Entre otras cosas, exhortó al Ministerio del Deporte, al Ministerio de Educación y a la Consejería para la Equidad de la Mujer para que diseñaran un programa sobre derechos humanos de las mujeres; a la Dimayor y a la Federación Colombiana de Fútbol adoptar medidas pedagógicas para capacitar y sensibilizar a la sociedad frente a la igualdad de género y no discriminación en la práctica deportiva del fútbol; y al Congreso para actualizar y revisar la ley del deporte (Ley 181 de 1995) para que se le garanticen a las jugadoras algunas medidas mínimas para progresar en materia de derechos de las mujeres deportistas.

Recordar esta sentencia días después de haber estado tan cerca de conseguir uno de los mayores logros del deporte colombiano, resulta relevante para recordar el compromiso existente de procurar el progreso del fútbol femenino en Colombia. La Corte cumple con su labor, ampara los derechos vulnerados a las mujeres futbolistas en Colombia y no se detiene allí: ordena a los actores de la industria futbolística en el país a realizar todas las medidas tendientes a hacer del fútbol femenino no solo una industria, sino también un espacio seguro para crecer y desarrollarse profesionalmente.

Y es que, seguramente, las jugadoras de esta selección Sub – 17 capitaneadas por Linda Caicedo, además de tener un futuro prometedor en el fútbol. No es tarde todavía para que puedan desarrollar una carrera como profesionales dentro de una industria que les otorgue estabilidad, visibilidad, nuevos escenarios de inclusión, la posibilidad de mejorar su perfil competitivo y, sobre todo, las garantías para vivir de su talento.


[1] Corte Constitucional, T-212 del 2 de julio de 2021. MP: José Fernando Reyes Cuartas

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *