Corte Constitucional tumba resolución que pretendía revivir la fumigación con glifosato

El plan que propuso la ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) había sido aprobado en abril del año pasado, sin embargo, el pasado miércoles la Corte tumbó la resolución por petición de algunas organizaciones de derechos humanos y ambientales.

El pasado 19 de enero la magistrada Cristina Pardo realizó la ponencia ante la Corte Constitucional y dejó sin efecto el Plan de Manejo Ambiental que expidió la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Este plan, originalmente, era uno de los requisitos para usar el glifosato en los cultivos ilícitos del país, sin embargo la ponencia de la magistrada demostró que la ANLA no tuvo en cuenta a comunidades que no tenían acceso a internet o herramientas tecnológicas, razón por la cual no pudieron participar en la decisión, todo esto en el marco de la pandemia del Covid-19. Adhiriéndose a las palabras de Pardo, la Corte llegó a la misma conclusión y tomando en cuenta pruebas presentadas, definió que las comunidades denunciantes necesitan tener voz y voto en el tema de la aspersión del químico.

Para poner en contexto la situación, el año pasado el gobierno de Iván Duque aprobó diversos puntos para la aspersión de glifosato, entre los cuales se destacan las alturas y los horarios para realizarlo. Sin embargo, las 143.000 hectáreas de cultivos ilícitos, según los datos de UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), se encuentran en lugares del territorio nacional que pueden afectar la salud de las comunidades, razón por la cual su participación era necesaria y uno de los motivos para deshacer el Plan de Manejo Ambiental.

En la sentencia de la corte se puede leer el argumento de la conectividad y las dificultades de acceso a las audiencias frente al tema. “Afirmaron que en los municipios donde residen no tienen una buena conexión a internet que les facilite la participación adecuada a través de los canales virtuales dispuestos por la ANLA. Para ello trajeron a colación información del DANE, según la cual, en el país solo el 52.7% de los colombianos tiene conexión a internet, y de esa cifra, únicamente el 16,2% tiene conexión en centros poblados y rural disperso”.

A pesar que las actividades pedagógicas implementadas por la Policía Nacional, que constaron de diversos kits que contenían 30.000 cartillas didácticas, 30.000 volantes informáticos, 10.400 volantes de invitación, 17 pendones informativos y 30 copias de los estudios ambientales del Plan de Manejo Ambiental, acciones que si funcionaron según la Corte, el problema radicó en los canales de difusión de las discusiones.

“La Sala aclara que los medios digitales de transmisión, como los canales de Youtube y Facebook de la ANLA y de la Policía Nacional, pueden resultar idóneos en escenarios de difusión masiva para ciudadanos que cuentan con servicio de internet. Pero lo que no se comparte de dicha metodología es que se trata de un enfoque que excluye a toda la población que no cuenta con facilidades o ninguna posibilidad de tener internet fijo de banda ancha. La defensa de los canales digitales que requieren el acceso a internet no tiene en cuenta que en Colombia la brecha digital aún es muy amplia”, concluyó la Corte Constitucional.

Comenrarios de: “Corte Constitucional tumba resolución que pretendía revivir la fumigación con glifosato

  1. Se mueve el cartel de la toga en todo su esplendor, protegiendo a petrobolsa, farceln y, por ende la jep, mientras estas corruptas cortes sigan manejando el país,difícilmente salimos de los carteles

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