Carta de Fedegan a la alcaldesa de Bogotá, reclamando su derecho a la libre empresa y libre competencia consagrados en la Constitución Política de Colombia.

PE- 01106-2020

Bogotá D. C., noviembre 17 de 2020

Doctora
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá D. C.
Carrera 8 No. 10 - 65
Ciudad.

ASUNTO: Consideraciones al Proyecto de Acuerdo No. 256 de 2020 “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D. C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones”.

Saludo,


Desconcertados estamos los ganaderos de Colombia y en especial los de la Bogotá rural-región por la aprobación del Proyecto de Acuerdo 256 de 2020 por parte del Concejo de Bogotá con el aval de la Alcaldía. De manera insólita, esta iniciativa pretende limitar el acceso de la proteína animal a los estudiantes de las instituciones públicas de la capital del país, busca fomentar una injusta animadversión contra este renglón social e impone la adopción de un “Día distrital sin consumo de carne”.

Este tipo de proyectos, en donde priman el fanatismo y las posturas prohibitivas, resultan devastadores para aquellos que participan de manera lícita en este sector de la economía y generan un grave impacto nutricional para la población. Además, son una violación del derecho fundamental al trabajo, a la producción, transformación y comercialización de los alimentos de dicho origen.

Como presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán) y en representación de los cerca de 700.000 productores pecuarios que hacen patria todos los días en el campo, rechazo el fin insidioso de este Proyecto de Acuerdo. La ganadería aporta el 1,6 % del PIB nacional, el 24,8 % del PIB agropecuario y el 48,7 % del PIB pecuario. Generamos el 4,1 % del empleo nacional y el 18 % de los puestos de trabajo en la zona rural.

Como dirigente gremial respetuoso de la institucionalidad confío en que usted protegerá nuestros derechos claramente consagrados en la Constitución Política y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, en consecuencia, se abstendrá de sancionar y poner en vigencia el Proyecto de Acuerdo 256 hasta tanto sean enmendadas las que considero flagrantes violaciones a principios y derechos fundantes de la vida nacional.

La Corte Constitucional de manera continua ha reiterado jurisprudencialmente que:

“La Constitución de 1991 al adoptar un modelo de Estado Social de Derecho, introdujo un modelo de economía social de mercado en el que, de un lado, se admite que la empresa es motor de desarrollo social y por esta vía se reconoce la importancia de una economía de mercado y la promoción de la actividad empresarial, pero por otro, se asigna al Estado no sólo la facultad sino la obligación de intervenir en la economía con el fin de remediar las fallas del mercado y promover el desarrollo económico y social(…)”.

De igual forma, ha considerado de vital importancia garantizar la protección y el ejercicio del derecho constitucional a la Libertad de Empresa, para lo cual ha determinado que:

“La libertad de empresa comprende la facultad de las personas de “(…) afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia”. Esta libertad comprende, entre otras garantías, (i) la libertad contractual, es decir, la capacidad de celebrar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica, y (ii) la libre iniciativa privada. Su núcleo esencial comprende, entre otras prerrogativas, (i) el derecho a un tratamiento igual y no discriminatorio entre empresarios o competidores que se hallan en la misma posición; (ii) el derecho a concurrir al mercado o retirarse; (iii) la libertad de organización y el derecho a que el Estado no interfiera en los asuntos internos de la empresa como la organización empresarial y los métodos de gestión; (iv) el derecho a la libre iniciativa privada; (v) el derecho a la creación de establecimientos de comercio con el cumplimiento de los requisitos que exija la ley; y (vi) el derecho a recibir un beneficio económico razonable.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original)

En suma y en el sentido de complementación para el derecho constitucionalmente reconocido, el máximo tribunal constitucional también ha señalado de manera contundente, respecto de la Libre Competencia, lo siguiente:

“La libre competencia consiste en la facultad que tienen todos los empresarios de orientar sus esfuerzos, factores empresariales y de producción a la conquista de un mercado, en un marco de igualdad de condiciones y comprende, de conformidad con jurisprudencia constitucional, al menos tres prerrogativas: (i) la posibilidad de concurrir al mercado, (ii) la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que se estimen oportunas, y (iii) la posibilidad de contratar con cualquier consumidor o usuario. Para garantizar la libre competencia, el Estado es entonces responsable de eliminar las barreras de acceso al mercado y censurar las prácticas restrictivas de la competencia, como el abuso de la posición dominante o la creación de monopolios.”

El citado proyecto de acuerdo desconoce la importancia y el impacto favorable que tienen los productos de origen animal. Además, de forma directa, resulta lesivo para el ejercicio y la garantía de los derechos previamente mencionados, los cuales, sin lugar a duda, son un pilar esencial dentro del marco normativo constitucional de la República, que permiten el desarrollo industrial y social de la comunidad a través de una actividad económica lícita como la ganadería.

Mencionado el marco normativo previo, procedo a expresar nuestra opinión claramente divergente con los apartes del Proyecto de Acuerdo 256 de 2020 y que se relacionan a continuación:

Mandato 5, acción estratégica en asuntos de salud pública 5.1.4

Sin duda alguna, esta “celebración” no debe considerarse como tal. De llegarse a concretar dicha propuesta no solo vulneraría los derechos previamente mencionados de quienes participan en toda la cadena de los productos de origen animal y específicamente de la carne como tal (productores, transportistas y comercializadores), sino que afectaría directamente al consumidor pues se induce a la cadena y a toda la sociedad en general, de forma arbitraria, discriminatoria y colocando en posición de desigualdad injusta a quienes se dedican a esta actividad.

Promover una política pública de esta naturaleza contraviene los principios constitucionales atrás mencionados y claramente lesiona a un grupo social que actúa de manera lícita, en un escenario en el que todos los actores deben estar en pie de igualdad, frente a todas las actividades asociadas a la producción, procesamiento, comercialización y consumo de alimentos sin distinción del origen de estos.

Pretender inducir a una restricción en el consumo de la carne, en un país y en una ciudad como Bogotá en los cuales la carencia de una alimentación adecuada es una situación constante para un número muy alto de la población, resulta absurdo y contrario al libre desarrollo de la personalidad. Esta “celebración” generaría una discriminación negativa para la ganadería: en comparación con otros sectores alimentarios no habría un principio de igualdad.

Mandato 3, acción estratégica 3.1.7

Esta disposición es impositiva, además de profundamente violatoria de los principios y derechos constitucionales que hemos mencionado a lo largo de la presente comunicación. Con este tipo de mandatos y estrategias el Concejo y la Alcaldía estarán generando una situación de desigualdad y dando un trato de favor a un sector de la producción de alimentos en detrimento de otro como el sector ganadero sobre el cual se soporta buena parte de la seguridad alimentaria del país. Ni los productores pecuarios ni su gremio cúpula nos hemos opuesto a los alimentos de origen vegetal pues los derechos constitucionales que hemos invocado valen tanto para ellos como para nosotros.

Querer inducir a la población a abstenerse de consumir carne, además de las afectaciones injustas que le produce a una cadena productiva como la cárnica, es desconocer el valor nutricional que aporta al ser humano a través de su consumo los productos de origen animal. Resulta totalmente cuestionable que a la niñez que adelanta sus procesos educativos y de formación, y cuyos criterios apenas se están empezando a forjar, se le manipule, con el concurso de aquellos que tienen la gran responsabilidad de promover políticas públicas, las cuales de ninguna manera pueden ser contrarias a los derechos y principios fundamentales de nuestra constitución política.

Ello equivale, nada más y nada menos, a aprovecharse de una manera indignante de la ingenuidad de los infantes y jóvenes en formación, queriéndolos “hacer presa” de una tendencia que siendo respetable no debe ni puede ser impulsada por quienes tienen el deber de hacer prevalecer el principio de igualdad y los postulados constitucionales que en esta materia consagra la carta política.

Los habitantes de la ciudad de Bogotá, en especial los infantes y jóvenes en formación, no tienen por qué perder la facultad de escoger libremente, sin interferencias ni restricciones veladas, sus alimentos teniendo en cuenta su grado de vulnerabilidad y manipulación, ya que por modas o simplemente tendencias pasajeras, deban verse alterados sus comportamientos, incluido el del consumo.

En este sentido, sobra decir que en los primeros años de vida la ingesta de leche y carne o de productos derivados o cualquier otro de origen animal, resultan imprescindibles para el buen desarrollo cognitivo y físico del ser humano. Es por ello que la decisión en materia de alimentación debe asumirse de forma autónoma y responsable cuando las personas llegan a su mayoría de edad, cuando en uso pleno y maduro de sus facultades mentales, puedan decidir y hacerse cargo de las decisiones propias, de lo contrario podría presentarse un adoctrinamiento expresado en los términos de política pública, situación totalmente censurable.

Mandato 8, acción estratégica 8.1.5

Esta disposición, tal y como está planteada en el acuerdo en discusión, evidencia la clara estigmatización que se busca realizar a través del adoctrinamiento en escuelas y colegios del distrito en contra de la ganadería y demás sectores pecuarios de los cuales depende la seguridad alimentaria del país, teniendo en cuenta que partiendo de su redacción, ya se genera un prejuicio negativo frente a la industria alimentaria nacional e internacional, sobre todo buscando inculcar de forma vulgar y mentirosa que “existen impactos negativos en la salud humana por su consumo”.

La forma en que se presenta la producción de carne y demás procesos asociados a esta cadena, es absolutamente injusta y no necesariamente obedece a criterios objetivos por quienes han patrocinado u orquestado la generación de esta estructura normativa. Por el contrario, lo que se percibe es una actitud de desprecio por quienes ejercen una actividad lícita, lo cual además de ser injusto, evidencia el espíritu dañino con el cual se diseñaron las normas en cuestión.

Si bien la crianza de animales para consumo humano genera una huella ambiental, no significa que esta no se pueda mitigar a través de acciones de mejora y para el caso concreto de la ganadería, la implementación de sistemas silvopastoriles. Esta estrategia ambiental fomentada e implementada cada vez más en Colombia, le ha merecido al país un reconocimiento a nivel internacional frente a la sostenibilidad ambiental de la actividad ganadera.

Hay un compromiso irrenunciable de Fedegán y los ganaderos del país en el fomento en la ganadería verde y el bienestar animal. Por esta razón, desde hace más de una década, el gremio ha implementado en varias regiones del país el programa Ganadería Colombiana Sostenible, que tiene el apoyo del gobierno del Reino Unido, Global Environment Facility (GEF), The Nature Conservancy, Centro para la Investigación en Sistemas Sostenibles de Producción Agropecuaria (CIPAV), Fondo Acción y Banco Mundial.

Para finalizar, le solicito comedidamente que, en su calidad de primera autoridad civil del Distrito Capital, invierta sus esfuerzos en combatir el consumo y tráfico de drogas, elemento que de verdad incide gravemente en la deforestación en el país y, de forma directa, financia la delincuencia y a la vez afecta la ya deplorable y preocupante situación de seguridad en Bogotá. No estigmatice a un sector productivo de la sociedad que desarrolla actividades lícitas y del cual depende la seguridad alimentaria de todo un país.

Cordialmente,

JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA
Presidente Ejecutivo FEDEGÁN

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