¡Leamos nuestros contratos de seguro! Por: Santiago Chaux Delgado

Comienzo agradeciéndole a El Bogotano y a Pedro José Villa López , destacado columnista de ésta casa editorial, por la oportunidad de incluir mis escritos entre las columnas de la categoría denominada “opinión joven”; espacio en el que profesionales de distintas áreas nos permitiremos compartir nuestros pensamientos en diversas temáticas de la actualidad nacional e internacional. Bienvenidos sean, entonces, los comentarios y retroalimentaciones que pretendan enriquecer el debate, la estructura y el desarrollo de los contenidos que pretendo difundir a través del periódico.

¿Sabía usted que, en el desarrollo de su vida cotidiana, está expuesto a multiplicidad de riesgos? bien sea en sus desplazamientos, en las actividades académicas y profesionales, o incluso en aquellas de divertimento y del diario vivir, nadie está exento del acaecimiento de una situación imprevista, que bien puede afectarnos en nuestra humanidad o en nuestro patrimonio. Por supuesto no se trata de un mensaje alarmista; sencillamente se trata de una consecuencia connatural a la vida en comunidad. Para esto, y sin que la presente se trate de una campaña publicitaria, están los seguros.

Ahora, la industria aseguradora ha sido tachada, a mi juicio errónea y desafortunadamente, con la creencia popular de que “los seguros no pagan”. Esto no es cierto. ¿Desea un ejemplo? Para finales de enero de 2022, una renombrada compañía aseguradora había pagado más de 900 millones de dólares por una contingencia de naturaleza nacional, situación por la cual la ciudadanía se encontraba en estado de alerta y creía que esos emolumentos se habían perdido, sin salvación alguna.[1] Ese dinero fue pagado al erario público y, en definitiva, recuperado. Por supuesto existen casos particulares, pero se trata de una situación en la que tanto consumidores, como profesionales que nos desempeñamos en éste sector de la economía tenemos la culpa. Esto, en razón a que los seguros siguen siendo un producto que, aun cuando ofrecen grandes ventajas y salvaguardas para la sociedad, ostentan un componente técnico que el colombiano de a pie no entiende. Precisamente de esto se tratan ésta y las columnas venideras: es mi intención facilitar la comprensión de éste contrato (sí, el seguro de su carro es en efecto un contrato), y ayudar así sea un poco a acercar a los consumidores a éste producto, tan bueno pero también tan estigmatizado en la cultura patria.

Con ocasión de la sentencia SC-2879/2022 del 27 de septiembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia zanjó una discusión que se venía presentando en los estrados judiciales, e incluso en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la  Superintendencia Financiera: ¿cumplen en la actualidad las aseguradoras con lo dispuesto en el  artículo 184 del EOSF[2]? la discusión se generaba, en la medida en que el numeral 2.c. del artículo en mención dispone que las exclusiones y los amparos básicos deben consignarse en la primera página de la póliza (entiéndase por exclusiones aquellas situaciones en las que la aseguradora exonera su responsabilidad y, por ende, no se encuentra obligada al pago de los valores consignados en la póliza). La dificultad radica, precisamente, en que los seguros gozan de un alto grado de particularidad, lo cual genera que sea materialmente imposible que las aseguradoras consignen la integridad de los amparos y las exclusiones en la primera página de la póliza.

Esta situación permeaba tanto la jurisdicción ordinaria, como también los procesos adelantados por la Superintendencia Financiera, e incluso las decisiones tomadas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Alrededor de ésta problemática existían posturas más y menos radicales: aquellas más laxas, exigían que las exclusiones y los amparos se depositaran, a lo menos, en caracteres destacados en el clausulado general de la póliza. Sin embargo, esta posición no cumplía del todo con la norma, motivo por el cual las decisiones que seguían esta corriente eran comúnmente replicadas en sede judicial. Pronunciamientos más estrictos exigían, por el contrario, que todas las exclusiones y los amparos del contrato se consignaran en la primera página de la póliza: de no hacerlo, toda convención de ésta naturaleza era tenida por no escrita. Empero, ésta exigencia resulta irrazonable e impráctica, en la medida en que, como lo mencioné en párrafos anteriores, los seguros revisten un alto grado de especificidad, motivo por el cual incluir todas las exclusiones y coberturas en la primera página resulta materialmente imposible.

La Corte llegó a una determinación que resulta salomónica: decidió, en pocas palabras, que las aseguradoras cuentan con la facultad de incluir la integridad de las exclusiones y los amparos a partir de la primera página de la póliza, en caracteres destacados. ¿Esto qué significa? que se mantiene la prevalencia de la voluntad de las partes, pero también se respeta lo consignado en las normas tocantes en la materia. Las exclusiones deben consignarse en la primera página, pero dado su número es posible continuar su inclusión en páginas posteriores, siempre y cuando sea clara la integridad del contenido del contrato de seguro. Ahora, cabe señalar que la carátula de la póliza y la póliza en sí misma son documentos distintos: en la carátula se incluyen las condiciones particulares estipuladas en el artículo 1047 del Código de Comercio (razón social de la aseguradora, riesgos que se asumen, datos del tomador, etc.) y la póliza hace referencia al conjunto de condiciones generales y particulares que rigen el contrato de seguro. Es en ésta parte donde la aseguradora debe disponer las exclusiones y los amparos, a partir de la primera página.

¿Qué significa todo esto para usted, apreciado lector? es nada más y nada menos que una invitación a que lea con detenimiento y profundice en el contrato de seguro de su carro, su tarjeta de crédito, su vivienda, su seguro de vida o aquellos que usted haya suscrito. El inicio de una buena relación contractual, y más con compañías tan técnicas como las que hacen parte de la industria aseguradora, parte de la base de leer el clausulado, de preguntar y de indagar qué escenarios se encuentran cubiertos, y en cuáles la compañía declara, claramente, que se reserva el derecho de protegerlo. Esta práctica, por tediosa que pueda parecer, cultiva el ánimo de 1) escoger el producto que mejor se acomode a sus necesidades e intereses 2) tener un comportamiento más precavido, más prudente y 3) en caso de un siniestro, saber cómo y cuándo proceder, con el objeto de lograr una indemnización efectiva por parte de la compañía aseguradora. A leer con juicio, querido lector, porque los seguros son un producto sumamente útil y efectivo, cuando se emplean con rigor.


[1]https://www.epm.com.co/site/inversionistas/epm-y-mapfre-firmaron-acuerdo-de-pago-por-da%C3%B1os-de-contingencia-en-hidroituango-por-usd983-8-millones

[2] Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *