Corte Constitucional abre posibilidad de practicar eutanasia a pacientes no terminales

Con esta decisión, el tribunal constitucional cambia la jurisprudencia que venía manteniendo desde 1997.

La Corte Constitucional en un controversial fallo ha redefinido los límites por ella misma planteada para practicar la eutanasia en Colombia. Antes de este fallo votado 6-3, la Corte condicionó la aplicación del artículo 106 del Código Penal que versa sobre homicidio por piedad - vale decir: eutanasia - a que esta debía ser practicada por un médico a pacientes terminales. Con el nuevo fallo, los requisitos para practicar la eutanasia ahora son: debe ser practicada por un médico, debe tener consentimiento previo o posterior al diagnóstico de la enfermedad por parte del paciente - este consentimiento debe ser expreso, libre e informado - y el paciente debe padecer sufrimiento intenso físico o psíquico o una enfermedad grave e incurable.

El máximo órgano de la justicia constitucional exhortó al congreso de la República a legislar sobre el derecho a morir dignamente - derecho que a pesar de ser desarrollado por la Corte Constitucional, no se encuentra mencionado en la Constitución Política.

La corte señaló: "En el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna".

Los magistrados Cristina Pardo, Jorge Enrique Ibañez, y Paola Meneses salvaron el voto, algunos argumentando que ya existe cosa juzgada pues sobre la eutanasia ya existe la sentencia C-239 de 1997 y otros como la magistrada Pardo agregaron que si bien la dignidad implica el derecho a salud y mitigación del dolor hasta renunciar al derecho a recibir tratamiento médico, esto no puede extenderse a la eutanasia.

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