Tribunal declara improcedente la tutela de Daniel Quintero en contra de su revocatoria

El fallo del Tribunal indica que la tutela del alcalde de Medellín, en la que pedía la revisión de las firmas recolectadas al igual que el debido proceso y a la legítima defensa, no es el mecanismo idóneo para pedir la protección de los derechos que considera vulnerados.

Daniel Quintero ha intentado de todas las maneras posibles frenar el proceso de revocatoria que hay en su contra luego que el movimiento Independientes solicitara la revisión de las firmas que se recogieron para hacer efectivo el trámite, sin embargo, este 26 de enero el Tribunal Superior decidió declararlo improcedente por no tener las pruebas suficientes para encontrar si hay o no una suplantación. "Del análisis realizado a las dos mil ochocientos veinte (2820) firmas, que en el escrito (anexo 2 ) indica corresponde a ciudadanos que denunciaron no haber apoyado el mecanismo de participación ciudadana para la revocatoria del mandato del alcalde de Medellín- Antioquia, la RNEC no puede determinar si hay o no suplantación u otro delito, porque, como se manifestó anteriormente, la Entidad no es competente para decidir si se presentó un hecho punible, por tal motivo, no podría invalidar dichos apoyos hasta tanto no haya orden judicial que así lo decrete”, comentó Roberto Cadavid, director del Censo Electoral.

Siguiendo con el tema del debido proceso, el Tribunal indicó que la Registraduría Nacional, a quien le entregaron las firmas para la revocatoria, sí habría entregado la información y los soportes necesarios para que la defensa del alcalde pudiese controvertir el informe técnico, además que la petición del Movimiento Independientes contiene información “sometida a reserva legal”.

Por estos argumentos, la tutela interpuesta por Quintero fue rechazada y, en el documento de 49 páginas, que ya está en poder de todos los involucrados, se menciona que “la función entonces de este juzgador no es otro que procurar la protección de los atributos esenciales, pero respetando la competencia de los diferentes operadores de justicia y, por supuesto, de las autoridades administrativas , pues son ellos los llamados, en primer lugar, a valorar los procedimientos del actos y a desvanecer cualquier yerro o irregularidad que pueda lesionar ese proceso debido a sus derechos a elegir y ser elegido”, precisa uno de los apartes de la decisión.

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