Los seis nuevos artículos de la reforma tributaria que serán discutidos esté martes

El proyecto de Inversión Social o reforma tributaria, será debatido en segundo debate este martes ante el Congreso de la República, pues pasó de tener 55 a 61 artículos en la segunda ponencia presentada para su discusión.

Los nuevos artículos incluyen como por ejemplo: el 48.º este busca crear herramientas para facilitar el pago a deudores de multas por infracciones de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021.

De la misma manera se agregó el artículo 53 que busca apoyar al sector comercial e industrial con herramientas de reactivación, “se indica que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá, en el marco de sus competencias y funciones, implementar, promover y ejecutar planes y programas para fomentar el emprendimiento y la innovación empresarial”.

Para apoyar al sector gastronómico se incluyó el artículo 54 el cual establece que, “para el año 2022 no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario”.

Así mismo, fue creado el artículo 55.° este hace referencia al Impuesto al Consumo y señala que los contribuyentes que hagan parte del Régimen Simple de Tributación que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo durante 2022.

De este modo se propuso el artículo 57 para indicar que, "los recaudos que se efectúen durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, las rentas creadas o modificadas con ocasión a la presente ley, se deberán incorporar en la parte correspondiente al presupuesto de rentas y recursos de capital de dicha vigencia, con el fin de equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos".

Además del artículo 31 que permite, de manera temporal, a las entidades territoriales de categoría especial, primera y segunda "utilizar los excedentes de liquidez de recursos con destinación específica, salvo los de destinación constitucional, que no estén respaldando compromisos y obligaciones en la vigencia fiscal en que se utilicen. Se establece la obligación de reintegro de estos recursos en la misma vigencia fiscal”.

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