La Corte Suprema denegó tutela que pedia absolver a 'Epa Colombia'

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, rechazó la tutela por falta de legitimación presentada por un abogado en contra del fallo que condenó a cinco años y tres meses de prisión a Daneidy Barreras Rojas, conocida como ‘Epa Colombia’, por destruir con un martillo la estación de Molinos de Transmilenio en las manifestaciones de noviembre de 2019 en la ciudad de Bogotá.

El tribunal, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, no aceptó ninguno de los argumentos que presentó el abogado Ariel Alberto Quiroga Vides quien se presentó como agente oficioso de la empresaria e 'influencer'. En este aspecto se señaló que no estaba legitimado por la condenada para representar este tipo de acciones judiciales en su nombre.

En la acción de tutela se pedía dejar sin efecto del fallo emitido el pasado 5 de agosto por el Tribunal Superior de Bogotá que encontró culpable a ‘Epa Colombia’ de los delitos de perturbación en servicio público de transporte colectivo u oficial, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno.

La Corte durante el debate jurídico no encontró documento alguno que acreditará al abogado para ejercer la defensa de Barreras, acto por el cual no estaba legitimado para radicar acciones de tutela o de ningún tipo ante las autoridades judiciales.

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